A ESTAS ALTURAS…
Parece mentira pero aún hay algunos compañeros que siguen creyendo que lo que regula su trabajo es el 561/2006.
NUESTRO TRABAJO COMO EL DE TODOS LOS TRABAJADORES LO REGULA LA LEGISLACIÓN LABORAL, en nuestro caso la legislación sobre trabajadores móviles o desplazados que incluye al transporte, 1561/95 y la 2002-15 CE
Siguen con el error de que tienen obligación de trabajar todos los días hasta agotar las trece o quince horas , según el día que LA LEGISLACIÓN DE TACÓGRAFOS te permite antes de iniciar un descanso.
EL LÍMITE DE LAS HORAS DE TRABAJO LO ESTABLECEN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Siguen cometiendo una y otra vez el mismo error de creer que es obligatorio estirar el tiempo de conducción al máximo y hacer el descanso justo que marca el 561.
EL 561 NOS MARCA LOS LÍMITES , SON LO TIEMPOS MÁXIMOS DE CONDUCCIÓN Y LOS TIEMPOS MÍNIMOS DE DESCANSO, NO NOS OBLIGA LLEGAR A LOS LÍMITES
Siguen creyendo , sin dudar cuando los jefes de tráfico les dicen que se puede entrar a cargar o descargar sin tarjeta y que no se rompe el descanso.
DESCANSO ES EL TIEMPO EN QUE EL CONDUCTOR DISPONE LIBREMENTE DE EL Y QUE DEBE SERVIR EXCLUSIVAMENTE PARA EL REPOSO DEL CONDUCTOR.
SOLO SE PUEDE INTERRUMPIR PARA SUBIR O BAJAR AL FERRY O TREN, O EN LOS CASOS QUE RECOGE EL ARTÍCULO 12 DEL 561/2006.
Todavía hay compañeros que siguen creyendo que TRAMPA DEL MINUTO , se puede hacer para entrar a cargar o descargar y salir para el parking sin interrumpir el descanso y que no queda registrada.
LA REGLA DEL MINUTO FUE CONCEBIDA PARA QUE DURANTE LOS MUCHOS ATASCOS QUE DURANTE LA CONDUCCIÓN SE PUEDAN OCASIONAR BENEFICIAR A LOS CONDUCTORES EN EL CÓMPUTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN .
NO PARA QUE TE HAGAS TRAMPAS AL SOLITARIO Y COMETAS EL FRAUDE DE REALIZAR TRABAJOS DURANTE EL TIEMPO DE DESCANSO ,ADEMÁS LOS MOVIMIENTOS QUE HAGAS CON LA TRAMPA DEL MINUTO QUEDAN REGISTRADOS Y ES SANCIONABLE
Hay algunos compañeros que creen que las excepciones recogidas en el artículo 12 del 561 son para utilizarlas cuando les sale de los coj… , por ejemplo para llegar al cliente .
EL ARTÍCULO 12 DEL 561 DICE QUE EN CASOS EXCEPCIONALES SE PUEDEN EXCEDER LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN , EN CASOS EXCEPCIONALES Y QUE YO SEPA LA CARGA O DESCARGA NO ES UN CASO EXCEPCIONAL , ES EL TRABAJO DIARIO.
USARLO DE FORMA COTIDIANA ES MOTIVO DE MULTA .
Parece mentira que con la información de que disponemos y los cursos de formación que tenemos que hacer obligatoriamente , sigamos cometiendo una y otra vez estos errores , que no sepamos el guión de memoria
A ESTAS ALTURAS DE LA PELÍCULA.
Tarjeta Sanitaria Europea – Transporte Internacional. Por Antonio Abad
Antonio Abad Fernández Velázquez.
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Por supuesto, los comentarios y aportaciones son bienvenidos.
El COVID-19 reduce las horas de conducción. Por Antonio Abad