que ningún país de la Unión Europea, ni incluso Estados Unidos, aplican un
gravamen semejante a sus ciudadanos a través de los hidrocarburos.
reclamaciones interpuestas por empresas de transporte y asociaciones
sectoriales hemos llegado a la
famosa y reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
publicada con fecha 27 de febrero de 2014, ha fallado que el Impuesto Sobre Ventas
Minoristas a Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) es contrario al
derecho comunitario, considerando que el mismo vulnera la legislación de la
UE., lo cual abre la posibilidad de la devolución de estas cantidades indebidamente
ingresadas a la Administración Tributaria por parte de los afectados.
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devolución de las cantidades que la Administración Pública ha cobrado
indebidamente contamos con la colaboración del bufete Aralia Abogadas un despacho formado por profesionales
tremendamente comprometidas con los derechos de los consumidores. Con este
artículo pretenden informar al sector, de los procedimientos que existen para recuperar las cantidades
abonadas indebidamente a la Administración Tributaria. Es necesario realizar un exhaustivo estudio para el cálculo del
importe a reclamar, ya que si se
solicita la devolución de una cantidad indebida, y en virtud
del artículo 194 de la Ley General
Tributaria, el contribuyente podría ser
sancionado.
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El Impuesto Sobre Ventas Minoristas a Determinados
Hidrocarburos, IVMDH, nace en el año 2002 como un tributo estatal, con
la aprobación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social. El impuesto estuvo compuesto por dos tipos de gravamen: el estatal,
que era de 4,8 céntimos por litro de
carburante, y el autonómico,
que oscilaba entre 1,2 y 4,8 céntimos
por litro de carburante, según la Comunidad Autónoma. Ya que tras la
cesión a las distintas Comunidades, cada una de ellas, estableció su propio
tipo de gravamen autonómico, salvo País Vasco, La Rioja y Aragón, en donde se
aplicó exclusivamente el estatal. Canarias, Ceuta y Melilla, tienen su propio
régimen fiscal, por lo que son las únicas regiones en las que no se
reconoció el impuesto.
enero de 2013, fecha en la se integró en el impuesto especial sobre los
hidrocarburos.
cobradas indebidamente por la Administración Pública hay que tener en cuenta
dos procedimientos diferenciados:
administrativo de devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT).
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En virtud del artículo 66 de La Ley General Tributaria,
la solicitud de devolución de
ingresos indebidos prescribe a los
cuatro años, es decir, que sólo se puede reclamar por esta vía las
cantidades ingresadas en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Sin embargo, hay
que tener cuidado con este punto, porque al tratarse un impuesto susceptible de
autoliquidación trimestral (modelo 569), su prescripción también lo es. Y es
que, para reclamar las cantidades repercutidas
en el año 2010 sólo hay de plazo hasta el 20 de abril del presente año (fecha
en la finaliza el primer trimestre fiscal de 2014, y por tanto han transcurrido
cuatro años desde la autoliquidación del primer trimestre de 2010).
Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio del
contribuyente. Si la solicitud
no prosperase, se debe iniciar el procedimiento pertinente ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central.
responsabilidad patrimonial del Estado y devolución de lo indebidamente
ingresado.
ingresos indebidos, en concepto del abono del impuesto de referencia,
realizados entre los ejercicios 2002 y 2009, pueden reclamarse en primer lugar, mediante un procedimiento administrativo
de responsabilidad patrimonial del Estado y devolución de lo indebidamente
ingresado. Si no atendiesen a nuestras pretensiones, sería necesario
acudir a un procedimiento judicial, en el que es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
que deben cumplirse para lograr la devolución de las cantidades ingresadas
indebidamente, son por un lado, que la repercusión del tributo sea acreditada mediante
factura o documento sustitutivo, y por otro, que las cuotas
devengadas indebidamente hayan sido ingresadas y que no hayan sido devueltas con anterioridad por la Administración
tributaria
recomendamos realizar un estudio detallado de las facturas a reclamar, y recordamos
que para solicitar la devolución de todas
aquellas que se abonaran durante el primer trimestre del año 2010, es necesario
iniciar el procedimiento administrativo antes del 20 de abril de 2014.”
de: Aralia Abogadas