Nuevamente
gracias a la colaboración de los expertos en seguros para el transporte de
mercancías como LLerandi Consultores, ya podemos leer la segunda parte del
post en relación con el régimen de responsabilidades en el sector de la
logística y el transporte, (ir a la primera parte del artículo Régimen deresponsabilidades en el sector de la logística y el transporte. Parte I).
DE RESPONSABILIDADES EN EL SECTOR
LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE – PARTE II
el transportista y debería servir para tener una responsabilidad delimitada y
como consecuencia, contratar los seguros que cubrieran aquellos supuestos de
responsabilidad y límites de indemnización reseñados.
responsabilidad del transportista o pólizas LOTT/CMR.
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Imagen: En la carretera |
pólizas no está experimentando una contratación tan amplia como parecería
lógico.
transportistas (propietarios de la mercancía) no aceptan limitar la
indemnización a los supuestos de la LOTT/CMR y exigen una indemnización
superior.
las empresas transportistas se ven obligadas a garantizar una indemnización
superior que oscila entre los 15 y los 18 euros por kg con un máximo por
expedición en torno a los 1.800 €.
indemnización del 100% del valor factura.
extendido en el sector según el cual el cliente deduce de las facturas de
transporte pendientes el importe de las incidencias que haya tenido el
transportista. De esta manera, no existe discusión sobre si existe
responsabilidad o no. Además cualquier intento de discusión sobre este tema
desemboca en la pérdida del cliente por parte del transportista.
la responsabilidad del transportista no abarca algunos riesgos de gran
importancia como el atraco a mano armada, riesgos naturales o colisión sin
culpa del transportista. Los clientes de los transportistas les exigen también
en esos casos una indemnización.
suscriben pólizas de daños a la mercancía (se rompe, se paga) en vez de responsabilidad (se rompe, si
hay responsabilidad se paga). En relación
a este punto se nos ocurren varias preguntas para los expertos de
Llerandi:
póliza de daños a la mercancía ¿es lo que consideraríamos un “todo Riesgo”?
suscripción de una de estas pólizas, ¿es complementaria a la póliza CMR?
obligatoria y estas, sin serlo, en la practica el mercado obliga a los
transportistas a contratarlo.
podrían ser a todo riesgo, o no… depende… este tipo de pólizas se contratan
porque bien el valor asegurado o bien las coberturas son superiores a lo que
marca la ley (son más completas, pero no
significa que necesariamente sean todas a “todo riesgo”, en una póliza de
condiciones generales se cubre lo que pone expresamente, en una a todo riesgo
se cubre todo excepto lo que expresamente figura como excluido ). No lo contemplamos
como pólizas complementarias a las de responsabilidad del transportista (o
CMR), sino como pólizas sustitutivas (al ser más completas, los clientes de los
transportistas prefieren (o exigen) que las tengan contratadas, y, por ende, el
transportista también lo prefiere).
responsabilidad del transportista) NO es obligatoria, una cosa es que la ley
marque un tipo de indemnización mínima, pero no significa que sean obligatorias
por ley. Un transportista puede operar sin este tipo de seguro…pero claro,
“allá él/ella” porque la ley dice que sí
es responsable y debe abonar “x” cantidad, si tiene seguro, éste serviría
para eso, pero no es obligatorio.
obligatorios, como tal, son los de circulación)
de daños, se puede entender que el transportista se ve “obligado” a tenerlas
contratadas por la propia seguridad/tranquilidad de su cliente. Es oferta y
demanda, como dices. Si el 90% de tus clientes potenciales exigen una condición
para trabajar contigo, lo normal es que te amoldes a lo que piden, aunque no
esté regulado por Ley.
toneladas que tenemos en nuestra cartera y que garantizan la totalidad de la
mercancía transportada por el tomador del seguro y/o su organización.
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Imagen: Llerandi Consultores |
de la mercancía en la carta de porte, el transportista será responsable del
100% del valor de la mercancía. La Ley faculta al transportista a cobrar una
sobreprima a su cliente por este concepto. En este caso, el transportista
generalmente contrata y paga un seguro que repercute al cargador para asegurar
la mercancía por el importe indicado. Las pólizas flotantes por avisos de los
clientes de Llerandi Consultores tienen este
cometido.
aparentes: En el momento de la entrega
aparentes: 7 días
dolo o con una infracción consciente y voluntaria… en cuyo caso serán 2 años.
TRANSPORTE
de las pérdidas producidas en la mercancía a consecuencia de un siniestro es el
transportista físico, también llamado transportista efectivo, es decir, el que
conduce el vehículo sobre el que se ha producido el siniestro.
pólizas:

propietario de la mercancía

transportes con la que contrata el transporte el cargador

transportista material (por ejemplo el subcontratado)
a su aseguradora y ésta cuando indemniza a su cliente, repercute contra la
empresa contratada, que a su vez reclama a la del transportista material.
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ALMACENAJE
la figura del “almacenista – distribuidor” y como definición, la más explícita
es la incluida en el ROTT:
que tiene por objeto recibir, en virtud de un contrato de depósito y en locales
adecuados de los que disponga el depositario, bienes o mercancías ajenos,
efectuando, respecto de ellos, operaciones de ruptura de cargas, almacenaje,
custodia, manipulación, administración, control de existencias, preparación de
pedidos y cualesquiera otras que hubieran sido convenidas para su posterior
distribución, en virtud de un contrato de transporte, a las personas determinadas
por el depositante en la forma, tiempo y lugar que éste determine”
almacenaje sí que existe obligatoriedad de asegurar la mercancía:
posibles daños que puedan sufrir”
suscrita debería responder de todos los daños.
colaboración de: LLerandi Consultores
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Imagen: Llerandi Consultores |