Tiempos de conducción en el transporte terrestre de
mercancías.
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los dos primeros post sobre el tacógrafo en los que nos referimos a presentación inicial y definiciones y excepciones en el uso y descripción del tacógrafo, vamos
a centrarnos ahora en los tiempos de conducción permitidos (aspecto realmente importante) y los hechos
sancionables.
los tiempos de conducción en:
ininterrumpida.
horas.
pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos,
a menos que tome un período de descanso.
minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos (siempre en este orden),
ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
a 9 horas, salvo dos veces a la semana
que puede llegar a las 10 horas.
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Por: Ministerio de Fomento |
comprendido entre las 00:00 h. del lunes y las 24:00 h. del domingo) no puede
ser superior a 56 horas.
puede exceder de 90 horas.
siguiente sólo podrá conducirse durante 34, puesto que sumando ambas se llega al
máximo de 90 horas. Otro ejemplo sería una conducción de 40 horas la primera semana
y de 50 horas la segunda semana, lo que hace un total de 90 horas semanales.
comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las24:00 del 2º domingo)
consecutivas no puede ser superior a 90 horas.
- Faltas
muy graves (Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):El exceso superior al 50
por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción
ininterrumpida. Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
- Faltas
graves ( Sanciones desde 1.501
a 2.000 € ): El exceso superior al 20 por ciento en
los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo
que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad
con lo previsto en el artículo 140.20. Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
- Faltas
leves (Sanciones desde 301
a 400 € ): El exceso en los tiempos máximos de
conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser
considerado infracción grave o muy grave. Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión
en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo
para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá
ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los
motivos determinantes de a infracción.
Con la colaboración de Talleres Rafa Tarancon
Muy buen artículo, solo añadir que por ejemplo la applicación TimeOnDriver te ayuda a cumplir con el Reglamento nº561/2006 del Parlmaneto Europeo
Muchas gracias por el comentario.
¿podrían explicarnos en que consiste la ayuda de la aplicación TimeOnDrive?
Hola buenas tardes.quisiera saber si tengo que meter la tarjeta en el tacografo aunque no esté obligado a usarlo?soy recogedor de leche y no me paso de los 100km.gracias