Excepciones en el transporte por carretera y descripción del tacógrafo.
tacógrafo?
comentamos en el anterior post sobre el aparato
de control, el Reglamento 561/2006, sobre
el transporte por carretera obliga al uso del tacógrafo cuando:
en vehículos destinados a tal fin.
a las 3,5 toneladas.
reglamento (no hace falta ni la instalación ni el uso del tacógrafo) y son las
siguientes:
destinados al transporte de mercancías cuya MMA no supere las 3,5 toneladas
(incluidos remolque o semi).
para el transporte de cómo máximo 9 personas (incluido el conductor).
destinados al transporte de viajeros en servicios regulares no superiores a
los 50 kilómetros.
con una velocidad máxima autorizada no superior a los 40 km/h.
de protección civil, fuerzas armadas y de orden público y bomberos cuando realicen su función.
que se utilizan en casos de operaciones de salvamento o ayuda humanitaria.
También los utilizados con fines médicos.
para la reparación de averías; su radio de acción no debe de ser superior a
las 100 kilómetros de su
centro de explotación.
que aun no se han puesto en circulación y que se están probando con fines de
mejora técnica.
para el transporte no comercial de mercancías con una MMA de 7,5 toneladas.
comerciales históricos.
oficiales de la administración.
de envíos postales , con vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior
a las 7,5 toneladas y el transporte se lleve a cabo en un radio de acción
máximo de 50 km
alrededor del centro de explotación de la empresa y que la conducción de
vehículos no sea la actividad principal a del conductor.
vehículos que se dedican en exclusiva a servicios tales como:, televisión y
radio, abastecimiento de agua, mantenimiento de gas, electricidad, conservación
de carreteras, protección contra inundaciones, alcantarillado y recogida de
basuras a domicilio (también para la eliminación de residuos urbanos con un
radio máximo de 50
kilómetros alrededor del centro de trabajo de la empresa
titular / arrendataria del vehículo).
de mercancías propias (dentro de su actividad empresarial, de sectores
agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros y hortícolas) que se desarrollen en
un radio de 50
kilómetros alrededor del centro de explotación de la
empresa. También incluiría los tractores forestales o agrícolas (para el
desarrollo de su actividad forestal o
agrícola) y que se desarrollen en un radio de 100 kilómetros del
centro de explotación de la empresa titular del vehículo.
de recogida de leche en granjas (también de lácteos destinados a la
alimentación del ganado) que se desarrollen un radio de 100 kilómetros
alrededor del centro de explotación de la empresa titular del vehículo. Los
transportes de animales vivos (entre granjas, mercados y mataderos locales)
siempre que la distancia en línea recta entre el origen y el destino no supere
los 50 kilómetros.
de circo y atracciones de feria cuando realicen transporte privado de su
material.
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vehículos que trasladan exposiciones móviles con fines educativos.
que transporten objetos de valor o fondos.
de auto escuelas (siempre que estén impartiendo cursos).
con MMA no superior a las 7,5 toneladas
para el transporte de mercancías, propulsados por electricidad o gas. La
actividad debe de desarrollarse en un radio máximo de 50 kilómetros del
centro de explotación del titular del vehículo.
de material, equipos o maquinaria utilizados por el conductor para el desempeño
de su profesión y que no constituya la actividad principal del conductor. MMA no superior a las 7,5 toneladas y radio de 50 kilómetros
alrededor del centro de explotación del titular del vehículo.
que prestan sus servicios (no de transporte) en recintos cerrados, tales como
aeropuertos, estaciones ferroviarias y
puertos.
que se desarrolle íntegramente en islas cuya superficie no sea mayor de 1.500 kilómetros
cuadrados y que dicha isla no tenga ninguna vía de conexión para vehículos con el territorio peninsular.
tacógrafo. I en el apartado de definiciones hablamos de los
componentes y términos que nos serán de uso común en lo relativo al tacógrafo, los tiempos de conducción y
descanso. Ahora vamos a centrarnos más en el tacógrafo y su funcionamiento.
que registra datos de determinadas actividades de los conductores y la marcha
del vehículo.
que se matriculen por primera vez deberán llevar el tacógrafo digital (a partir
de esta fecha coexiste con el analógico).
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horas (los discos son personales del conductor y tienen que acompañarlo a él y
no al vehículo). En los discos el conductor debe de anotar la siguiente
información:
articulados).
momento.
de la actividad, salvo la conducción que
automáticamente, la tendrá que hacer
manualmente el conductor.
el conductor tiene que “cerrar el disco”
actividad indica con los siguientes signos:
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una tarjeta para almacenar los datos, que el conductor deberá insertar en el
tacógrafo al comenzar la jornada. Los
pasos a seguir son:
partir de aquí se mostrará la hora
(local y la del meridiano de
Greenwich) y la hora en la que la tarjeta se extrajo por última vez (es cuando,
de forma manual, el conductor registrará
las actividades realizadas mientras la tarjeta no estuvo colocada en el aparato
de control).
del país donde se inicia la jornada de trabajo (también la comunidad autónoma
si se trabaja en España).
conductor debe de seleccionar la actividad que va a desarrollar, a parte de la
conducción, ya que esta es registrada automáticamente en la primera ranura de
inserción de la tarjeta (y a disponibilidad en la segunda). Cuando el conductor
detiene el vehículo, por defecto el equipo selecciona de forma automática la
actividad de otros trabajos (en caso de que el conductor realice pausa,
descanso o disponibilidad debe seleccionar de forma manual la actividad
correspondiente).
debe de introducir de forma manual el país donde finaliza (también la comunidad
autónoma en caso de transporte nacional dentro de España), periodo de trabajo
diario. En caso de dejarla insertada debe de introducir el lugar donde finaliza
su trabajo diario.
solicita la tarjeta de conductor?
solicitud debe de presentarse en la provincia de residencia delante del órgano
competente en materia de transportes.
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hacer en caso de perdida, robo o funcionamiento defectuoso?
de solicitar una nueva tarjeta ante el
mismo órgano emisor, adjuntando una denuncia en caso de robo, una declaración
escrita en caso de perdida o devolviendo la tarjeta en caso de mal
funcionamiento.
ocurre si de da alguno de los casos anteriores? ¿Se puede circular?
durante 15 días naturales (o un periodo más largo con justificación). Hay que
realizar impresiones diarias (una al inicio de la jornada y otra al
finalizarla) de las actividades.
caso de avería del propio equipo de control?
máximo para repararlo es de 7 días, durante los cuales el conductor esta
obligado a anotar de forma manual sus
actividades en el reverso de los documentos impresos (tacógrafo digital) o del
disco (tacógrafo analógico).
diagramas utilizados y descarga de datos ¿Qué hacer?
empresa debe de conservar y tener disponible para los Servicios de
Inspección la información durante un
año. Por su parte, el conductor debe de tener los registros de los últimos 28 días. Sanciones:
hechos que son sancionables son los siguientes:
tacógrafo.
falsificación de los discos, tarjeta del conductor o informes impresos.
pueda ser imputado al transportista.
disco o documento de impresión), o utilización inadecuada.
o anotaciones.
servicios de inspección.
Hola
Mi pregunta es sobre un pickup de 3500 kilos para llevar un semirremolque de 10000 kilos. Haría falta tacografo ?
Es para trasporte privado o no se que definición tendría , ya que el semirremolque sería mi vivienda.
Muchas gracias.